No todos los casos de abuso de temporalidad se resuelven igual. La sentencia 203/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 28 de mayo, demuestra la importancia de revisar con lupa la convocatoria por la que se accedió al puesto. En este caso, una profesora de Música y Artes Escénicas del Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate de Pamplona consiguió que se confirmara su condición de trabajadora indefinida no fija desde el 2 de octubre de 2014, pero no obtuvo la fijeza.
La trabajadora alegaba fraude y abuso en la contratación administrativa temporal, y pedía que se le reconociera la condición de fija. Pero la Sala marca una diferencia esencial: no es lo mismo haber superado un proceso selectivo para una plaza fija (aunque no se obtuviera plaza) que haber accedido a una lista o convocatoria de contratación temporal. Esa diferencia puede ser decisiva a la hora de plantear una reclamación.
El TSJ desestima la fijeza porque solo constaba que la profesora había participado en pruebas para contratación temporal, no en un proceso para cubrir plazas fijas. Precisamente por eso, esta sentencia es una advertencia útil para quienes quieren reclamar: antes de iniciar una acción, conviene analizar las bases de la convocatoria, si el proceso era para empleo fijo o temporal, los años trabajados, la existencia de abuso y la situación actual del puesto. En muchos casos, la viabilidad de la reclamación puede depender de ese análisis previo.