El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia especialmente importante para empleados públicos temporales que, en su día, superaron un proceso selectivo para personal fijo, pero no obtuvieron plaza por falta de puestos suficientes. En la sentencia 475/2026, de 11 de mayo, el Pleno de la Sala de lo Social reconoce la condición de trabajadora fija a una empleada del Ayuntamiento de Madrid que había aprobado la fase eliminatoria de una convocatoria de personal laboral fijo, aunque quedó fuera porque otros aspirantes tuvieron mayor puntuación.
La clave del caso está en lo que ocurrió después: la trabajadora continuó prestando servicios para el Ayuntamiento desde 2009 mediante sucesivos contratos temporales, incluidos contratos de interinidad por vacante que se prolongaron durante años. Es decir, no se trataba solo de haber aprobado un proceso selectivo, sino de haber sufrido posteriormente una utilización abusiva de la contratación temporal por parte de la Administración.
El Supremo fija una idea de enorme interés práctico: si la persona ya acreditó mérito y capacidad en un proceso de acceso a empleo público fijo, aunque no obtuviera plaza, y después la Administración la mantuvo durante años con contratos temporales abusivos, puede reclamarse la fijeza sin que ello sea contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por eso, quienes aprobaron una oposición o concurso-oposición para plaza fija, quedaron sin plaza y luego siguieron trabajando temporalmente para la Administración deberían revisar su caso antes de descartar una reclamación.