Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra puede resultar especialmente relevante para quienes llevan años trabajando para una Administración pública mediante contratos temporales, fijos discontinuos o sucesivos llamamientos. La Sala ha anulado la resolución dictada en el caso de una profesora de música del Ayuntamiento de Lakuntza, que prestaba servicios desde 1992 y reclamaba que su cese fuera declarado improcedente, con una indemnización de 48.261,38 euros.
El juzgado había reconocido a la trabajadora una indemnización de 23.054,40 euros por fin de contrato temporal, calificando su relación como indefinida no fija discontinua. Sin embargo, el TSJ considera que la sentencia no estaba suficientemente motivada y que contenía contradicciones que impedían resolver con garantías una cuestión clave para muchos empleados públicos temporales: si el cese fue válido o si, por el contrario, debe tratarse como un despido improcedente.
La Sala llama la atención sobre varios puntos que pueden ser decisivos en este tipo de reclamaciones: la correcta calificación de la relación laboral, la validez del contrato fijo discontinuo, la existencia o no de falta de llamamiento, el salario regulador y la verdadera causa de extinción. En este caso, la sentencia de instancia afirmaba que había despido improcedente, pero después hablaba de causa válida de extinción, reconocía una indemnización de 20 días por año e introducía la calificación de despido objetivo, todo ello sin una explicación suficiente. El resultado es que el procedimiento vuelve al juzgado para que se dicte una nueva sentencia motivada y congruente. Para quienes se encuentren en una situación parecida (años de servicios, contratos temporales o discontinuos, cese sin explicación clara o ausencia de llamamiento) esta resolución recuerda la importancia de revisar con detalle la documentación laboral y la causa real de extinción antes de descartar una reclamación.